Personas Naturales / ¿Quiénes son las personas naturales?

Personas Naturales

¿Quiénes son las personas naturales?

Son las personas físicas, nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas.

Información de interés

ver más cerrar ¿Debo o no llevar contabilidad?

Una persona natural, debe llevar contabilidad exclusivamente cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

Opere con un capital propio superior a los USD 60.000 (al inicio de sus actividades económicas o al 1ro. de enero de cada ejercicio impositivo).
Tenga ingresos brutos anuales de su actividad económica (del ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 100.000
Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial (del ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 80.000.

En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites antes indicados.

La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.

ver más cerrar ¿A qué tipo de servicios tengo acceso como persona natural?

Las personas naturales tienen acceso a todos los Servicios en Línea que ofrece el SRI por medio del link del mismo nombre dentro de esta página, los certificados automáticos que se entregan en nuestras agencias, así como a todos los servicios presenciales de nuestras ventanillas.

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ver más cerrar ¿Quiénes deben presentar la Declaración Patrimonial?

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere los US$ 200.000

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ver más cerrar ¿En qué plazos se debe presentar la Declaración Patrimonial?

La información correspondiente al 2009 se deberá presentar en los meses de mayo y junio de acuerdo al calendario adjunto.

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ver más cerrar ¿Quién debe presentar el anexo de Gastos Personales?

Las personas naturales, cuyos ingresos gravados sean superiores a $ 15.000 y sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500, deberán presentar el anexo de Gastos Personales.

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